LEY DE RETRACTO Y DESISTIMIENTO

 
RETRACTO

Acorde al Estatuto del Consumidor y el Decreto 1499 de 2014, los Clientes podrán acogerse al Retracto para el caso de ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia, El ejercicio del derecho estará sujeto a las siguientes reglas: deberá ser ejercido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra. Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario entre el momento de la compra y la fecha prevista para el inicio del viaje para operaciones nacionales. En caso de operaciones internacionales, el término será igual o mayor a quince (15) días calendario. La retención que se hace al pasajero a favor del transportador, será equivalente a sesenta mil pesos ($60.000.oo) para tiquetes nacionales o a cincuenta dólares estadounidenses (US$50) para tiquetes internacionales, aplicando la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco de la República, el valor retenido no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa. La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete, deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto. Aplica para rutas originadas en Colombia, es decir que las rutas originadas fuera de Colombia quedan sujetas a las restricciones y políticas de la aerolínea.

DESISTIMIENTO

De acuerdo con la resolución 1375 de 2015 emitida por la  Aeronáutica Civil, y de conformidad con lo establecido en los RAC, el cliente podrá hacer efectivo su derecho de desistimiento antes de su iniciación, dando aviso al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. No aplica en el caso de tarifas promocionales o No Reembolsables, el transportador podrá retener el 10% del valor recibido por concepto de tarifa. Excluyendo tasas, impuestos y a tarifa administrativa.

BESTRAVEL SERVICE LTDA. en calidad de intermediario dentro del contrato de transportación aérea, efectuara el reembolso una vez la línea aérea reintegre el dinero, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del desistimiento.